En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
En tal razón, debió tomarse en cuenta que, al haber solicitado un Plan de Facilidades de Pago y al haber sido aceptado por la Administración Tributaria, conforme se tiene de la Resolución Administrativa supra señalada, se operó un consentimiento expreso, libre y voluntario por parte del contribuyente LAB S.A. respecto a la Deuda Tributaria contenida en la R.D. Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, toda vez que, al haber pedido y haberse sometido al mencionado plan, se reconoció la obligación tributaria de cancelar la misma, a pesar de las presuntas irregularidades de carácter formal denunciadas en la demanda contencioso tributaria que nos ocupa, por cuanto el hecho de obtener una autorización para el pago en cuotas y ajustarse al mismo denota la clara intención de pagar todo el adeudo, inclusive con montos actualizados, dejando de lado las reclamaciones que hubiera estado efectuando en el proceso contencioso tributario que inició; es decir, que con la concesión de dichas facilidades - a pedido suyo - ha motivado la inviabilidad de la demanda contencioso tributaria, por reconocimiento expreso del Adeudo Tributario, al haber solicitado un Plan de Pagos y someterse a él, lo que configura la causal de procedencia de la excepción establecida en el artículo 242. 3) con relación al artículo 243 del Código Tributario (Ley 1340), al operarse el consentimiento por parte de la empresa demandante, respecto de los extremos que impugna en su demanda, de modo que haga plenamente viable que la Administración Tributaria, ante un incumplimiento en los pagos, pueda cobrar dichos adeudos reconocidos, y en este caso, con calidad de cosa juzgada, sin la necesidad de continuar más con la tramitación de la presente causa, ya que al concederse al contribuyente dicho plan de pagos, ipso jure, se convirtió en Título de Ejecución Tributaria
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
