Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En tal razón, debió tomarse en cuenta que,

En tal razón, debió tomarse en cuenta que, al haber solicitado un Plan de Facilidades de Pago y al haber sido aceptado por la Administración Tributaria, conforme se tiene de la Resolución Administrativa supra señalada, se operó un consentimiento expreso, libre y voluntario por parte del contribuyente LAB S.A. respecto a la Deuda Tributaria contenida en la R.D. Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, toda vez que, al haber pedido y haberse sometido al mencionado plan, se reconoció la obligación tributaria de cancelar la misma, a pesar de las presuntas irregularidades de carácter formal denunciadas en la demanda contencioso tributaria que nos ocupa, por cuanto el hecho de obtener una autorización para el pago en cuotas y ajustarse al mismo denota la clara intención de pagar todo el adeudo, inclusive con montos actualizados, dejando de lado las reclamaciones que hubiera estado efectuando en el proceso contencioso tributario que inició; es decir, que con la concesión de dichas facilidades - a pedido suyo - ha motivado la inviabilidad de la demanda contencioso tributaria, por reconocimiento expreso del Adeudo Tributario, al haber solicitado un Plan de Pagos y someterse a él, lo que configura la causal de procedencia de la excepción establecida en el artículo 242. 3) con relación al artículo 243 del Código Tributario (Ley 1340), al operarse el consentimiento por parte de la empresa demandante, respecto de los extremos que impugna en su demanda, de modo que haga plenamente viable que la Administración Tributaria, ante un incumplimiento en los pagos, pueda cobrar dichos adeudos reconocidos, y en este caso, con calidad de cosa juzgada, sin la necesidad de continuar más con la tramitación de la presente causa, ya que al concederse al contribuyente dicho plan de pagos, ipso jure, se convirtió en Título de Ejecución Tributaria