Luego de ello, la empresa demandante a través
Luego de ello, la empresa demandante a través del memorial presentado en fecha 14 de enero de 2006 y cursante a fs. 757 y vta., formuló mediante la vía incidental, excepción perentoria de extinción, ante el Plan de Pagos que fue solicitado por el LAB S.A. y aceptado y notificado por la Administración Tributaria a la empresa demandante, conforme se demuestra por la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, plan en el que se encuentra incluida la R.D. Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, objeto de la presente demanda contencioso tributaria, adjuntando para ello la mencionada Resolución Administrativa que cursa a fs. 751 a 756, así como los Decretos Supremos Nº 27954 y 27955, ambos de 22 de diciembre de 2004; excepción que, sólo mereció el proveído de 16 de enero de 2006 cursante a fs. 758, por el que se anotó: “Sujete su solicitud a procedimiento…() Al otrosí y segundo otrosí: Estese a lo principal…”. Se aclara que la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, posteriormente también fue presentada en copia legalizada por la propia Administración Tributaria a través del memorial de fs. 765 y vta
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
