Auto Supremo AS/0787/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0787/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Luego de ello, la empresa demandante a través

Luego de ello, la empresa demandante a través del memorial presentado en fecha 14 de enero de 2006 y cursante a fs. 757 y vta., formuló mediante la vía incidental, excepción perentoria de extinción, ante el Plan de Pagos que fue solicitado por el LAB S.A. y aceptado y notificado por la Administración Tributaria a la empresa demandante, conforme se demuestra por la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, plan en el que se encuentra incluida la R.D. Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, objeto de la presente demanda contencioso tributaria, adjuntando para ello la mencionada Resolución Administrativa que cursa a fs. 751 a 756, así como los Decretos Supremos Nº 27954 y 27955, ambos de 22 de diciembre de 2004; excepción que, sólo mereció el proveído de 16 de enero de 2006 cursante a fs. 758, por el que se anotó: “Sujete su solicitud a procedimiento…() Al otrosí y segundo otrosí: Estese a lo principal…”. Se aclara que la Resolución Administrativa Nº 74/2005 de 25 de julio de 2005, posteriormente también fue presentada en copia legalizada por la propia Administración Tributaria a través del memorial de fs. 765 y vta