Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
CONSIDERANDO II:
Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada y los fundamentos expuestos en el recurso de casación examinado, se establece que la controversia principal radica en determinar la existencia o no de actos sobrevinientes a la demanda, que harían innecesaria la continuación del proceso contencioso tributario que se analiza; consiguientemente, corresponderá establecer si los fundamentos legales en los que se sustenta el Tribunal de Apelación, fueron los correctos o no, para luego, si correspondiere, ingresar a la resolución de fondo del recurso, en base a los fundamentos expuestos en el mismo, por lo que se tiene:
Que, mediante Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, cursante a fs. 2-4 de obrados, la Administración Tributaria estableció una Deuda Tributaria de Bs.13.769.729.- por los conceptos anotados en la mencionada resolución, motivo por el cual, la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., presentó la demanda contencioso tributaria en fecha 21 de enero de 2003 cursante a fs. 166 a 174 vta., acusando vicios de nulidad en la emisión de la Resolución Administrativa por haberse incumplido procedimientos de orden público y cumplimiento obligatorio, solicitando así, que en sentencia se declare la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, su Vista de Cargo, y sus respectivos Autos Administrativos de multa, por tanto, nulidad de los actuados administrativos hasta el vicio más antiguo
Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada y los fundamentos expuestos en el recurso de casación examinado, se establece que la controversia principal radica en determinar la existencia o no de actos sobrevinientes a la demanda, que harían innecesaria la continuación del proceso contencioso tributario que se analiza; consiguientemente, corresponderá establecer si los fundamentos legales en los que se sustenta el Tribunal de Apelación, fueron los correctos o no, para luego, si correspondiere, ingresar a la resolución de fondo del recurso, en base a los fundamentos expuestos en el mismo, por lo que se tiene:
Que, mediante Resolución Determinativa GRACO Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, cursante a fs. 2-4 de obrados, la Administración Tributaria estableció una Deuda Tributaria de Bs.13.769.729.- por los conceptos anotados en la mencionada resolución, motivo por el cual, la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., presentó la demanda contencioso tributaria en fecha 21 de enero de 2003 cursante a fs. 166 a 174 vta., acusando vicios de nulidad en la emisión de la Resolución Administrativa por haberse incumplido procedimientos de orden público y cumplimiento obligatorio, solicitando así, que en sentencia se declare la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 22/2002 de 30 de diciembre de 2002, su Vista de Cargo, y sus respectivos Autos Administrativos de multa, por tanto, nulidad de los actuados administrativos hasta el vicio más antiguo
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- Dicho fallo mereció el recurso de apelación por
- I
- Señaló que, el Plan de Pagos, es instrumento
- Se reiteró lo señalado en el apartado anterior,
- Añadió que, ante la contingencia del LAB S
- I.2.3. Ilegalidad de la Resolución de excepción perentoria
- En la forma
- Por otra parte señaló que, el Auto de
- Concluyó así, solicitando al Tribunal Supremo de justicia,
- Que de los antecedentes anotados, la prueba presentada
- Durante la tramitación de la causa, y a
- Posteriormente, a través del memorial de fs
- Conforme se tiene a fs
- Luego de ello, la empresa demandante a través
- Pese a tales antecedentes, el Auto de Vista
- Al respecto, corresponde señalar que la tarea de
- Así, la potestad tributaria, para la consecución de
- Bajo tales antecedentes, en autos se evidencia que,
- El referido acuerdo para el pago de los
- A lo señalado debe agregarse que, la propia
- En tal razón, debió tomarse en cuenta que,
- En consecuencia, el Tribunal ad quem realizó un
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del
- No siendo excusable el error en el que
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
