a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
Esta doctrina se generó ante la constatación de que denunciados varios defectos en la tramitación de la causa, el Tribunal de alzada debió considerar los incs. 1) y 2) del art. 170 del CPP, toda vez que la defensa no solicitó oportunamente se subsane la omisión del Tribunal de sentencia de otorgar el plazo necesario para que la defensa pudiera ofrecer prueba de descargo respecto a la ampliación de la acusación, ni solicitó la suspensión del juicio, aceptando tácitamente los efectos del acto. También se verificó que el Tribunal de Alzada no realizó un correcto análisis de los antecedentes del proceso para disponer el reenvío del juicio, al determinar que no se puede sentenciar sin que en la acusación o en el Auto de ampliación de la acusación se exprese conforme el art. 23 del CP, el grado de participación del procesado, en contradicción con la doctrina legal establecida por este Tribunal que refiere que se debe considerar el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no respecto
a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación particular.Por estos motivos, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable
a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación particular.Por estos motivos, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
