Auto Supremo AS/0060/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación

Esta doctrina se generó ante la constatación de que denunciados varios defectos en la tramitación de la causa, el Tribunal de alzada debió considerar los incs. 1) y 2) del art. 170 del CPP, toda vez que la defensa no solicitó oportunamente se subsane la omisión del Tribunal de sentencia de otorgar el plazo necesario para que la defensa pudiera ofrecer prueba de descargo respecto a la ampliación de la acusación, ni solicitó la suspensión del juicio, aceptando tácitamente los efectos del acto. También se verificó que el Tribunal de Alzada no realizó un correcto análisis de los antecedentes del proceso para disponer el reenvío del juicio, al determinar que no se puede sentenciar sin que en la acusación o en el Auto de ampliación de la acusación se exprese conforme el art. 23 del CP, el grado de participación del procesado, en contradicción con la doctrina legal establecida por este Tribunal que refiere que se debe considerar el principio "iura novit curia" por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no respecto
a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación particular.Por estos motivos, se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable