Auto Supremo AS/0060/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el

Por otra parte, con referencia al Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, citado como precedente contradictorio que hace referencia al principio de legalidad penal y a los defectos relativos susceptibles de convalidación, se tiene que abordó situaciones de hecho distintas a las planteadas en el presente recurso, pues estuvieron referidas a la falta de solicitud oportuna
de subsanación de omisiones vinculadas a la ampliación de acusación y a la falta de consideración del principio iura novit curia.
Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados por la recurrente, ni vulneración de derechos y garantías, no corresponde dar curso al recurso de casación formulado por la parte imputada, sino contrariamente, declararlo infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez