La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Por otra parte, con referencia al Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, citado como precedente contradictorio que hace referencia al principio de legalidad penal y a los defectos relativos susceptibles de convalidación, se tiene que abordó situaciones de hecho distintas a las planteadas en el presente recurso, pues estuvieron referidas a la falta de solicitud oportuna
de subsanación de omisiones vinculadas a la ampliación de acusación y a la falta de consideración del principio iura novit curia.
Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados por la recurrente, ni vulneración de derechos y garantías, no corresponde dar curso al recurso de casación formulado por la parte imputada, sino contrariamente, declararlo infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez
de subsanación de omisiones vinculadas a la ampliación de acusación y a la falta de consideración del principio iura novit curia.
Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados por la recurrente, ni vulneración de derechos y garantías, no corresponde dar curso al recurso de casación formulado por la parte imputada, sino contrariamente, declararlo infundado.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.1.I de la Ley del Órgano Judicial y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Angélica Méndez Chávez
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
