De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, declaró a la imputada Angélica Méndez Chávez absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares que se hubiera dispuesto en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la querellante Adalid Padilla Alderete (fs. 668 a 670 vta.); dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
I.1.1. Motivos del recurso
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los arts. 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que dejando de lado las reglas del sistema acusatorio, hubiera ingresado a realizar consideraciones y valoraciones de prueba producida en el Juicio Oral, puesto que en partes de la Resolución textualmente señaló: "Que, por la probanzas aportadas por el querellante hasta el momento han sido suficientes para demostrar su acusación e individualizar suficientemente a la acusada..." (sic), lo propio ocurrió cuando el Tribunal emitió una expresión similar asumiendo que el acusador demostró su culpabilidad y responsabilidad penal; incluso en franco desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, señaló que el hecho de haberse abstenido a declarar, no fue valorado por el juez a tiempo de emitir sentencia absolutoria; lo que implica, que en criterio del Tribunal de apelación, el derecho de abstención de declaración, debe ser considerado como un indicio contra el imputado
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, declaró a la imputada Angélica Méndez Chávez absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares que se hubiera dispuesto en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de la querellante Adalid Padilla Alderete (fs. 668 a 670 vta.); dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.
I.1.1. Motivos del recurso
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:
Con una inicial relación de antecedentes, la recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con los arts. 173 y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que dejando de lado las reglas del sistema acusatorio, hubiera ingresado a realizar consideraciones y valoraciones de prueba producida en el Juicio Oral, puesto que en partes de la Resolución textualmente señaló: "Que, por la probanzas aportadas por el querellante hasta el momento han sido suficientes para demostrar su acusación e individualizar suficientemente a la acusada..." (sic), lo propio ocurrió cuando el Tribunal emitió una expresión similar asumiendo que el acusador demostró su culpabilidad y responsabilidad penal; incluso en franco desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, señaló que el hecho de haberse abstenido a declarar, no fue valorado por el juez a tiempo de emitir sentencia absolutoria; lo que implica, que en criterio del Tribunal de apelación, el derecho de abstención de declaración, debe ser considerado como un indicio contra el imputado
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
