Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
Continúa señalando que para el Tribunal de apelación, en la Sentencia no se valoró correctamente la prueba y que no existió valoración probatoria; no obstante que de la revisión de la Sentencia se establecería que sí está debidamente fundamentada, razones que hacen ver que el Tribunal de apelación, no explicó cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador, ni indicó en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señaló cuales serían los hechos inexistentes; ratificando su denuncia en sentido de que se revalorizó prueba y cuestiones de hecho, cuando esa facultad corresponde a los Jueces y Tribunales inferiores, aspectos sobre los cuales, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio, 307 de 11 de junio, 316 de 13 de junio y 47 de 28 de enero, todos de 2003.
En el acápite III de su memorial, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al debido proceso y la conservación de las normas procesales, expresando que todo órgano debe propender a la conservación de los actos procesales, pues no puede determinarse la nulidad sin la existencia de justificativos graves que ameriten tal determinación, mucho más cuando se trata de anular un Juicio Oral, conforme lo estableció el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, que habla de la convalidación de actos cumplidos ante la falta de reclamo oportuno, precedente que no fue considerado en el caso de autos, en el que a pesar de no existir reclamo alguno de defectos absolutos por parte del querellante, el Tribunal de alzada anuló el proceso oficiosamente, por lo que la Resolución impugnada, además, se convierte en ultra petita.
I.1.2. Petitorio
Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 y su Complementario de 20 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que luego de admitir el recurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se mantenga la doctrina legal aplicable en sentido de que los Tribunales de alzada no pueden inmiscuirse en la probanza del juicio, ordenándose al tribunal inferior dictar nuevo Auto de Vista con arreglo a los precedentes antes descritos
En el acápite III de su memorial, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al debido proceso y la conservación de las normas procesales, expresando que todo órgano debe propender a la conservación de los actos procesales, pues no puede determinarse la nulidad sin la existencia de justificativos graves que ameriten tal determinación, mucho más cuando se trata de anular un Juicio Oral, conforme lo estableció el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, que habla de la convalidación de actos cumplidos ante la falta de reclamo oportuno, precedente que no fue considerado en el caso de autos, en el que a pesar de no existir reclamo alguno de defectos absolutos por parte del querellante, el Tribunal de alzada anuló el proceso oficiosamente, por lo que la Resolución impugnada, además, se convierte en ultra petita.
I.1.2. Petitorio
Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 y su Complementario de 20 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que luego de admitir el recurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se mantenga la doctrina legal aplicable en sentido de que los Tribunales de alzada no pueden inmiscuirse en la probanza del juicio, ordenándose al tribunal inferior dictar nuevo Auto de Vista con arreglo a los precedentes antes descritos
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
