Auto Supremo AS/0060/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre

Continúa señalando que para el Tribunal de apelación, en la Sentencia no se valoró correctamente la prueba y que no existió valoración probatoria; no obstante que de la revisión de la Sentencia se establecería que sí está debidamente fundamentada, razones que hacen ver que el Tribunal de apelación, no explicó cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador, ni indicó en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señaló cuales serían los hechos inexistentes; ratificando su denuncia en sentido de que se revalorizó prueba y cuestiones de hecho, cuando esa facultad corresponde a los Jueces y Tribunales inferiores, aspectos sobre los cuales, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio, 307 de 11 de junio, 316 de 13 de junio y 47 de 28 de enero, todos de 2003.
En el acápite III de su memorial, la recurrente señala que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho fundamental a la seguridad jurídica, al debido proceso y la conservación de las normas procesales, expresando que todo órgano debe propender a la conservación de los actos procesales, pues no puede determinarse la nulidad sin la existencia de justificativos graves que ameriten tal determinación, mucho más cuando se trata de anular un Juicio Oral, conforme lo estableció el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006, que habla de la convalidación de actos cumplidos ante la falta de reclamo oportuno, precedente que no fue considerado en el caso de autos, en el que a pesar de no existir reclamo alguno de defectos absolutos por parte del querellante, el Tribunal de alzada anuló el proceso oficiosamente, por lo que la Resolución impugnada, además, se convierte en ultra petita.
I.1.2. Petitorio
Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 y su Complementario de 20 del mismo mes y año, pronunciados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que luego de admitir el recurso, se deje sin efecto las resoluciones impugnadas y se mantenga la doctrina legal aplicable en sentido de que los Tribunales de alzada no pueden inmiscuirse en la probanza del juicio, ordenándose al tribunal inferior dictar nuevo Auto de Vista con arreglo a los precedentes antes descritos