El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
No se valoró las declaraciones del testigo de cargo Nazario Huanca, quien expresó que fue el perito el que realizó el estudio grafotécnico, que concluyó que la firma cuestionada no correspondía a Luis Albornoz; del testigo Oscar Jimmy Alpire Ulloa, quien declaró que vendió el inmueble con poder otorgado por la propietaria el año 2000 y luego del fallecimiento de su poderdante el 2008, hizo el reconocimiento de firmas, denotando una actuación dolosa del vendedor y la complicidad de la imputada, quien en su declaración ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), reconoció que presentó su documentación a Derechos Reales, donde se incluyó el plano cuestionado, estando la acción de la acusada en el uso del instrumento falsificado, máxima si ella vive en el lugar y conocía que en esa zona no se podía hacer aprobar planos porque existe un litigio; en otras palabras, ella dejó para que otro haga el plano, conocedora de que el mismo no podía ser aprobado.
Con estos argumentos y alegando errónea valoración de la prueba y manifiesta parcialidad, solicitó se ordene un nuevo juicio y se dicte nueva Sentencia condenatoria en contra la imputada, en consideración de que si bien no falsificó, hizo uso de un instrumento falsificado.
II.3. Dicho recurso fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Los fundamentos del fallo son los siguientes:
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues no realizó una adecuada subsunción de la conducta antijurídica de la imputada al tipo penal previsto por el art. 203 del CP, destacando que las pruebas presentadas por el querellante fueron suficientes para demostrar su acusación ya que las pruebas documentales, testificales y periciales, fueron insertadas y judicializadas de acuerdo al procedimiento establecido por los arts. 116, 193, 194, 200, 330, 350, 351 y 352 del CPP, empero no fueron valoradas, por lo que no se tomó en cuenta el mandato del art. 359 inc. 2) del CPP
Con estos argumentos y alegando errónea valoración de la prueba y manifiesta parcialidad, solicitó se ordene un nuevo juicio y se dicte nueva Sentencia condenatoria en contra la imputada, en consideración de que si bien no falsificó, hizo uso de un instrumento falsificado.
II.3. Dicho recurso fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 690 a 692), que declaró admisible y procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Los fundamentos del fallo son los siguientes:
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, incurrió en el defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, pues no realizó una adecuada subsunción de la conducta antijurídica de la imputada al tipo penal previsto por el art. 203 del CP, destacando que las pruebas presentadas por el querellante fueron suficientes para demostrar su acusación ya que las pruebas documentales, testificales y periciales, fueron insertadas y judicializadas de acuerdo al procedimiento establecido por los arts. 116, 193, 194, 200, 330, 350, 351 y 352 del CPP, empero no fueron valoradas, por lo que no se tomó en cuenta el mandato del art. 359 inc. 2) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
