II
II.2. La referida Sentencia fue recurrida por el querellante Adalid Padilla Alderete (fs. 668 a 670 vta.), a través de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
La Sentencia realizó una errónea valoración de la prueba, pues el Juez con manifiesta parcialidad, no otorgó el valor correspondiente a todos y cada uno de los medios de prueba con aplicación de la sana crítica; de ese modo, no valoró la declaración del testigo Arquitecto Luis Albornoz Vargas, quien ante la exhibición del plano señaló que la firma y sello no le correspondían y que el formato usado para elaborar el plano no correspondía a la unidad vecinal.
Tampoco valoró el certificado extendido por el Departamento de Uso de Suelos, dependiente de la Dirección de Regulación Urbana que certificó que el número de plano 15732, correspondía a la visación de un lote de terreno ubicado en la manzana 18 de la Unidad Vecinal 116 a nombre de Gaby Carmela Álvarez Agüez y que el plano con formato 186232 a nombre de Angélica Méndez Chávez no fue emitido por esa oficina
La Sentencia realizó una errónea valoración de la prueba, pues el Juez con manifiesta parcialidad, no otorgó el valor correspondiente a todos y cada uno de los medios de prueba con aplicación de la sana crítica; de ese modo, no valoró la declaración del testigo Arquitecto Luis Albornoz Vargas, quien ante la exhibición del plano señaló que la firma y sello no le correspondían y que el formato usado para elaborar el plano no correspondía a la unidad vecinal.
Tampoco valoró el certificado extendido por el Departamento de Uso de Suelos, dependiente de la Dirección de Regulación Urbana que certificó que el número de plano 15732, correspondía a la visación de un lote de terreno ubicado en la manzana 18 de la Unidad Vecinal 116 a nombre de Gaby Carmela Álvarez Agüez y que el plano con formato 186232 a nombre de Angélica Méndez Chávez no fue emitido por esa oficina
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
