El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
II.5. La solicitud fue rechazada por Resolución de 20 de septiembre de 2012, con el argumento de que el Auto de Vista tiene una clara y amplía fundamentación.
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CITADOS POR LA RECURRENTE
La recurrente en su recurso respecto al primer agravio denunciado cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 317 de 13 de junio, 307 de 11 de junio, 316 de 13 de junio y 47 de 28 de enero, todos de 2003.
El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa, Estelionato y Apropiación Indebida, previstos en la sanción de los arts. 335, 337 y 345 del CP, en el que se constató en casación, que la causa fue abierta por los tres delitos y la parte querellante se adhirió al pliego acusatorio del fiscal; y, si bien el representante del Ministerio Público solicitó en sus conclusiones sentencia únicamente por el delito de estelionato, sin embargo, la parte querellante pidió la condena por los tres delitos acusados inicialmente, por lo que el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre todos los delitos acusados; estableciéndose la siguiente doctrina legal: "Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal principalmente de la función jurisdiccional, estos se encuentran al alcance de poder de quienes ejercen la acción penal y primordialmente de la defensa. El control del debido proceso en casos extremos, como el presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales. Este control de la actividad jurisdiccional en última instancia se ejerce, previniendo a las partes no hacer uso abusivo del precedente que se establece, a no ser que, el caso en cuestión revista graves errores ponga en zozobra el sistema procesal penal
III. IDENTIFICACIÓN DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS CITADOS POR LA RECURRENTE
La recurrente en su recurso respecto al primer agravio denunciado cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 317 de 13 de junio, 307 de 11 de junio, 316 de 13 de junio y 47 de 28 de enero, todos de 2003.
El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa, Estelionato y Apropiación Indebida, previstos en la sanción de los arts. 335, 337 y 345 del CP, en el que se constató en casación, que la causa fue abierta por los tres delitos y la parte querellante se adhirió al pliego acusatorio del fiscal; y, si bien el representante del Ministerio Público solicitó en sus conclusiones sentencia únicamente por el delito de estelionato, sin embargo, la parte querellante pidió la condena por los tres delitos acusados inicialmente, por lo que el Tribunal de Sentencia estaba obligado a pronunciarse sobre todos los delitos acusados; estableciéndose la siguiente doctrina legal: "Los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal principalmente de la función jurisdiccional, estos se encuentran al alcance de poder de quienes ejercen la acción penal y primordialmente de la defensa. El control del debido proceso en casos extremos, como el presente, corresponde al Supremo Tribunal abrir su competencia con el único objetivo de enmendar omisiones o errores procesales. Este control de la actividad jurisdiccional en última instancia se ejerce, previniendo a las partes no hacer uso abusivo del precedente que se establece, a no ser que, el caso en cuestión revista graves errores ponga en zozobra el sistema procesal penal
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
