La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts. 124, 171 y 173 del CPP, al no contener una relación completa del hecho histórico, una adecuada fundamentación fáctica, ni explicación de cuál la prueba o las pruebas que determinaron que la conducta de la imputada no se adecue a los tipos penales acusados de falsedad material y uso de instrumento falsificado o cuáles las pruebas consideradas como insuficientes para generar plena convicción sobre la culpabilidad de la acusada. Agregando que no se valoraron las pruebas de cargo y descargo, desarrollando al efecto una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica, con el fin de determinar si los datos fácticos obtenidos de la producción de la prueba poseían la entidad y cualidad requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir con certeza determinar la culpabilidad mediante el método de la libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo a este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia y experiencia
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
