De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 015/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 717 a 719, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada
Mediante Auto Supremo 015/2013-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 717 a 719, este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Adalid Padilla Alderete contra Angélica Méndez Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 1/2012 de 30 de enero (fs. 649 a 653 vta.), que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, ordenando se dejen sin efecto las medidas cautelares dispuestas en su contra; además, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de falta de acción interpuesta por la imputada
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
