que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
Las pruebas presentadas por el acusador particular tienen suficiente eficacia jurídica probatoria para individualizar a la acusada al cumplir con el voto de los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP; y, si bien la defensa presentó algunas pruebas de descargo; el juez inferior no tuvo en cuenta sin embargo, a tiempo de prestar su declaración ante el juez se abstuvo de declarar en uso de su derecho constitucional, situación
que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo lo establecido por los arts. 71, 171 y 172 de la norma procesal. Con estos argumentos concluyen la valoración efectuada por el juez inferior es incorrecta
que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo lo establecido por los arts. 71, 171 y 172 de la norma procesal. Con estos argumentos concluyen la valoración efectuada por el juez inferior es incorrecta
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
