Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 060/2013-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete
Parte imputada : Angélica Méndez Chávez
Delito : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 701 a 705, Angélica Méndez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012, de fs. 690 a 692, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 060/2013-RRC
Sucre, 08 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 2/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete
Parte imputada : Angélica Méndez Chávez
Delito : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 701 a 705, Angélica Méndez Chávez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre de 2012, de fs. 690 a 692, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adalid Padilla Alderete contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
