Auto Supremo AS/0060/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por

IV.2. Denuncia sobre la vulneración del derecho fundamental a la seguridad jurídica, debido proceso y a la conservación de las normas procesales
Respecto a este agravio, la recurrente sostiene que todo órgano debe propender a la conservación de los actos procesales, no pudiendo determinarse la nulidad sin la existencia de justificativos graves que ameriten tal determinación, peor si se trata de anular un Juicio Oral; al efecto, cita como precedente el Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006 y expresa que no fue considerado en el caso, porque a pesar de no existir reclamo alguno de defectos absolutos por el querellante, el Tribunal de alzada anuló el proceso oficiosamente, por lo que la Resolución impugnada, además, se convierte en ultra petita.
En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por el Tribunal de apelación que determinó la anulación de la Sentencia absolutoria y ordenó la reposición del juicio por otro juez de sentencia, conforme lo dispone el art. 413 del CPP; en este ámbito, teniéndose en cuenta que en materia penal rige el principio de legalidad procesal penal, se establece que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó la nulidad del juicio y el correspondiente reenvío, expresando la causa legal en que se funda, por lo que no se observa vulneración al debido proceso y el principio de seguridad jurídica que rige a la administración de justicia