Auto Supremo AS/0060/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013-RRC

Fecha: 08-Mar-2013

Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa

IV. VERIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO Y LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1 En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba.-
La imputada, ahora recurrente, sostiene el señalado agravio afirmando que el Auto de Vista impugnado contradice los arts. 173 y 370 inc. 5) del CPP porque realiza consideraciones y valoraciones de la prueba producida en el Juicio Oral, como por ejemplo la afirmación de que las probanzas aportadas por el querellante eran suficientes para demostrar su acusación e individualizar a la acusada o la afirmación de que se demostró su culpabilidad y responsabilidad penal, también da a entender que el derecho de abstenerse a declarar, debe ser considerado como un indicio contra el imputado y cuando afirma que la Sentencia no valoró correctamente la prueba no explica cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador ni indica en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señala cuales son los hechos inexistentes.
Conforme se destacara en el acápite anterior, los Autos Supremos 317 y 316, ambos de 13 de junio de 2003, están referidos el primero a la imposibilidad del Tribunal de apelación de revalorizar prueba y el segundo en la misma línea a que el Tribunal de apelación es una instancia de puro derecho, por lo que no puede analizar hechos ni pruebas