Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
IV. VERIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO Y LA SUPUESTA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1 En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba.-
La imputada, ahora recurrente, sostiene el señalado agravio afirmando que el Auto de Vista impugnado contradice los arts. 173 y 370 inc. 5) del CPP porque realiza consideraciones y valoraciones de la prueba producida en el Juicio Oral, como por ejemplo la afirmación de que las probanzas aportadas por el querellante eran suficientes para demostrar su acusación e individualizar a la acusada o la afirmación de que se demostró su culpabilidad y responsabilidad penal, también da a entender que el derecho de abstenerse a declarar, debe ser considerado como un indicio contra el imputado y cuando afirma que la Sentencia no valoró correctamente la prueba no explica cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador ni indica en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señala cuales son los hechos inexistentes.
Conforme se destacara en el acápite anterior, los Autos Supremos 317 y 316, ambos de 13 de junio de 2003, están referidos el primero a la imposibilidad del Tribunal de apelación de revalorizar prueba y el segundo en la misma línea a que el Tribunal de apelación es una instancia de puro derecho, por lo que no puede analizar hechos ni pruebas
Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
IV.1 En cuanto a la denuncia de revalorización de la prueba.-
La imputada, ahora recurrente, sostiene el señalado agravio afirmando que el Auto de Vista impugnado contradice los arts. 173 y 370 inc. 5) del CPP porque realiza consideraciones y valoraciones de la prueba producida en el Juicio Oral, como por ejemplo la afirmación de que las probanzas aportadas por el querellante eran suficientes para demostrar su acusación e individualizar a la acusada o la afirmación de que se demostró su culpabilidad y responsabilidad penal, también da a entender que el derecho de abstenerse a declarar, debe ser considerado como un indicio contra el imputado y cuando afirma que la Sentencia no valoró correctamente la prueba no explica cuáles son las reglas del razonamiento violentadas por el Juzgador ni indica en que consiste la valoración defectuosa de la prueba o cuál el error en el razonamiento lógico jurídico, tampoco señala cuales son los hechos inexistentes.
Conforme se destacara en el acápite anterior, los Autos Supremos 317 y 316, ambos de 13 de junio de 2003, están referidos el primero a la imposibilidad del Tribunal de apelación de revalorizar prueba y el segundo en la misma línea a que el Tribunal de apelación es una instancia de puro derecho, por lo que no puede analizar hechos ni pruebas
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
