La acusación es la base para la apertura del juicio oral
La acusación es la base para la apertura del juicio oral. El poder de la acusación lo ostentan tanto el fiscal como el querellante, el primero porque es el titular de la acción penal que funge también como parte en el proceso, y el segundo porque se constituye en parte genuina del proceso. La prosecución del juicio penal ejerce indistintamente el fiscal o el querellante, el retiro de la acusación por uno de ellos no afecta al desarrollo del proceso penal, menos si solo el querellante continúa con la actividad procesal
- Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Con estos fundamentos la recurrente impugna el Auto de Vista 61 de 10 de septiembre
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II
- El Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia
- La Sentencia impugnada no cumplió con lo dispuesto por los arts
- La Sentencia en su parte resolutiva no especificó de qué delitos se absolvió a la
- que el Juez inferior no tuvo en cuenta a tiempo de dictar Sentencia absolutoria, contradiciendo
- El Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003, fue pronunciado en casación dentro
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Sin embargo, cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto
- a la calificación del tipo penal, que provisionalmente establece el Ministerio Público y la acusación
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se ingresa
- Además, es necesario señalar que si bien de la lectura del Auto de Vista impugnado,
- Respecto a los Autos Supremos 307 de 11 de junio y 47 de 28 de
- En cuanto a este agravio, se entiende que la recurrente reclama la determinación asumida por
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
