Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Del recurso de casación en la forma

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Respecto a la denuncia que el Auto de Vista y sus Autos complementarios no se circunscribieron a lo resuelto en la Resolución Nº 343/2011 (apelada en efecto diferido) y después fue aclarada esa omisión cuando ya se presentó el recurso de casación; se debe señalar que el art. 239 del Código Procesal Civil brinda a las partes el derecho de explicación y complementación que concuerda con lo establecido en el art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, en tal razón al Tribunal de Apelación se le facultaba “…aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en litigio”, en ese sentido Carolina Guzmán Quiroga, dentro las 24 horas de notificada con el Auto de Vista, solicitó complementación respecto a esa apelación diferida que fue concedida mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 de fs. 1095 y vlta. que complementó lo decidido en Alzada sin alterar el contenido de fondo del Auto de Vista; es cierto que éste Auto fue dictado con posterioridad a la presentación del recurso de casación del recurrente, lo cual se debió a que la complementación fue acogida por solicitud de la actora, que fue notificada con el Auto de Vista, por turno, con posterioridad al demandado, secuencia procesal que de ningún modo afectó las formas del proceso y sobre todo el derecho a la defensa que le asiste al recurrente