Del recurso de casación en la forma
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Respecto a la denuncia que el Auto de Vista y sus Autos complementarios no se circunscribieron a lo resuelto en la Resolución Nº 343/2011 (apelada en efecto diferido) y después fue aclarada esa omisión cuando ya se presentó el recurso de casación; se debe señalar que el art. 239 del Código Procesal Civil brinda a las partes el derecho de explicación y complementación que concuerda con lo establecido en el art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, en tal razón al Tribunal de Apelación se le facultaba “…aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en litigio”, en ese sentido Carolina Guzmán Quiroga, dentro las 24 horas de notificada con el Auto de Vista, solicitó complementación respecto a esa apelación diferida que fue concedida mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 de fs. 1095 y vlta. que complementó lo decidido en Alzada sin alterar el contenido de fondo del Auto de Vista; es cierto que éste Auto fue dictado con posterioridad a la presentación del recurso de casación del recurrente, lo cual se debió a que la complementación fue acogida por solicitud de la actora, que fue notificada con el Auto de Vista, por turno, con posterioridad al demandado, secuencia procesal que de ningún modo afectó las formas del proceso y sobre todo el derecho a la defensa que le asiste al recurrente
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación en la forma:
Respecto a la denuncia que el Auto de Vista y sus Autos complementarios no se circunscribieron a lo resuelto en la Resolución Nº 343/2011 (apelada en efecto diferido) y después fue aclarada esa omisión cuando ya se presentó el recurso de casación; se debe señalar que el art. 239 del Código Procesal Civil brinda a las partes el derecho de explicación y complementación que concuerda con lo establecido en el art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo normativo, en tal razón al Tribunal de Apelación se le facultaba “…aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en litigio”, en ese sentido Carolina Guzmán Quiroga, dentro las 24 horas de notificada con el Auto de Vista, solicitó complementación respecto a esa apelación diferida que fue concedida mediante Auto de 10 de diciembre de 2012 de fs. 1095 y vlta. que complementó lo decidido en Alzada sin alterar el contenido de fondo del Auto de Vista; es cierto que éste Auto fue dictado con posterioridad a la presentación del recurso de casación del recurrente, lo cual se debió a que la complementación fue acogida por solicitud de la actora, que fue notificada con el Auto de Vista, por turno, con posterioridad al demandado, secuencia procesal que de ningún modo afectó las formas del proceso y sobre todo el derecho a la defensa que le asiste al recurrente
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el demandado mediante escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Refiere que el Tribunal Ad quem estando facultado a revisar obrados (art
- Argumenta que el Tribunal Ad quem no cumplió con la revisión de los obrados a
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia para pronunciar el Auto de Vista no cumplió
- Sobre el mismo tema señala que la urdida unión conyugal invocada por la actora no
- El recurrente indica no obstante la inexistencia de ruptura unilateral a efectos de división y
- Prosigue al recurrente indicando que según Auto de 22 de mayo de 2011 de fs
- Acusa que el Tribunal Ad quem después de conocer la apelación interpuesta contra la Sentencia,
- Sobre lo señalado, -acota el recurrente- se hizo presente que cuando hizo la adquisición del
- Manifiesta que el auto complementario dispuesto de oficio el 27 de mayo 2011 a fs
- Expresa que conforme tiene expuesto procede la casación por violación de formas esenciales del proceso
- El recurrente señala que sin renunciar al incidente de nulidad formulado s fs
- Argumenta también, que el que el Auto de 01 de noviembre 2012 de fs
- En el fondo
- Prosigue al respecto, indicando que de este contexto corresponde precisar señalando que la unión
- En su argumento señala que, de entender que la indicada norma es de cumplimiento obligatorio
- Acusa, que el Auto de Vista y sus Autos complementarios dictados sin motivación ni fundamentación
- Refiere que entendiendo que a las uniones conyugales libres de hecho son aplicables las normas
- Asimismo, señala que la resolución de fs
- Argumenta también, que los jueces están obligados a aplicar la Constitución y las leyes en
- Finalmente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 346/2012 y
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a las denuncias de revisión de oficio que debió cumplir el Tribunal Ad
- Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda
- De la complementación del Auto de fs
- Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista Nº 346/2012; al respecto
- En lo extenso del recurso presentado se hizo énfasis en la aplicación del art
- En el caso de análisis, se puede establecer de manera concluyente que la exigibilidad de
- Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba
- Respecto a que el Auto de Vista y sus resoluciones complementarias no consideraron las
- Respecto al quebrantamiento de los principios del debido proceso, motivación, seguridad jurídica, defensa e igualdad
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
