Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

En relación a las denuncias de revisión de oficio que debió cumplir el Tribunal Ad

En relación a las denuncias de revisión de oficio que debió cumplir el Tribunal Ad quem a momento de dictar el Auto de Vista; se debe dejar en claro que la revisión de oficio que cumple el Juez o Tribunal superior, que señala el art. 17-I de la Ley Nº 025, es una tarea limitada por factores legales no destinada a la búsqueda de infracciones procesales, sino a verificar la no vulneración del derecho a la defensa como componente del debido proceso, siendo la nulidad de obrados una decisión de última ratio, tarea judicial que atañe a los derechos, garantías y principios constitucionales y no está supeditada a la voluntad u opinión de las partes; por lo mismo, el Tribunal Ad quem, no está compelido a la búsqueda de supuestos vicios procesales, en todo caso si alguna infracción en proceso vulnera el derecho a la defensa de alguno de los oponentes, debe ser él quien denuncie la misma en forma oportuna mediante los mecanismos idóneos. En tal razón, si existía una infracción a procedimiento regular, que menoscabo el derecho a la defensa del recurrente, este debió hacer uso de los mecanismos adecuados para denunciar esa infracción, el no hacerlo oportunamente ha convalidado ese acto procesal, no siendo procedente reclamos posteriores y endilgar al Ad quem tareas de revisión de oficio no pertinentes y adecuadas al proceso