Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Respecto a que el Auto de Vista y sus resoluciones complementarias no consideraron las

Respecto a que el Auto de Vista y sus resoluciones complementarias no consideraron las declaraciones testificales; es de remarcar que la apreciación de la prueba es una atribución privativa de los jueces inferiores, incensurable en casación, salvo que se acuse en dicha apreciación error de hecho o de derecho, conforme señala el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que era obligación del recurrente denunciar el error, de naturaleza distinta, para el examen por éste Tribunal de casación, el no hacerlo impide considerar apreciación sobre el elemento probatorio