Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida

Por último, es de señalar que la Constitución Política del Estado en su art. 184 num. 1) confiere al Tribunal Supremo de Justicia la responsabilidad de actuar como tribunal de casación y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente señalados por ley, en ese marco corresponde asumir una labor interpretativa de la normativa común con plena vigencia del derecho positivo sujeta a reglas de interpretación gramatical, teleológica, sistemática e histórica; tarea exegética de legalidad realizada con apego a los derechos, garantías y principios constitucionales sobre los cuales se funda la justicia ordinaria; por lo manifestado, se concluye que el recurso de casación en el fondo es carente de fundamentos para revertir las decisiones que fueron asumidas en el marco de la legalidad y de los preceptos constitucionales, por lo que éste deviene en infundado.
Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida por los arts. 271-2) y 273 del código Adjetivo Civil, para ambos recursos