Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda
Sobre las denuncias de irregularidades en el decreto de 11 de noviembre de 2009 de fs. 45, la no correspondencia del auto de fs. 305 por dictarse vencido el tercer día de plazo establecido por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil; estas infracciones no fueron reclamadas oportunamente mediante los recursos idóneos establecidos, consintiendo con su omisión los supuestos vicios, además que no fueron reclamadas debidamente en el recurso de apelación, pretendiendo per saltum, llegar ante el Tribunal de Casación soslayando a los tribunales de grado, situación no permisible para el examen del supuesto agravio en ese respecto.
Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la norma Adjetiva Civil, por lo que, este recurso fija su atención a los actos procesales ejecutados sistemáticamente en la tramitación del proceso, y de ninguna manera en actos suscitados en otros procesos, o en supuestos procedimientos alternos que debieron realizarse antes, durante o después de la causa en tratamiento, por lo cual resulta improcedente el reclamo sobre la tramitación de otro proceso anterior a la presente causa, como refiere el recurrente indicando como base el art. 169 del Código de Familia, en tal caso, dicha norma citada, debe ser analizada en el recurso de casación en el fondo, por su naturaleza sustantiva
Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la norma Adjetiva Civil, por lo que, este recurso fija su atención a los actos procesales ejecutados sistemáticamente en la tramitación del proceso, y de ninguna manera en actos suscitados en otros procesos, o en supuestos procedimientos alternos que debieron realizarse antes, durante o después de la causa en tratamiento, por lo cual resulta improcedente el reclamo sobre la tramitación de otro proceso anterior a la presente causa, como refiere el recurrente indicando como base el art. 169 del Código de Familia, en tal caso, dicha norma citada, debe ser analizada en el recurso de casación en el fondo, por su naturaleza sustantiva
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el demandado mediante escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Refiere que el Tribunal Ad quem estando facultado a revisar obrados (art
- Argumenta que el Tribunal Ad quem no cumplió con la revisión de los obrados a
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia para pronunciar el Auto de Vista no cumplió
- Sobre el mismo tema señala que la urdida unión conyugal invocada por la actora no
- El recurrente indica no obstante la inexistencia de ruptura unilateral a efectos de división y
- Prosigue al recurrente indicando que según Auto de 22 de mayo de 2011 de fs
- Acusa que el Tribunal Ad quem después de conocer la apelación interpuesta contra la Sentencia,
- Sobre lo señalado, -acota el recurrente- se hizo presente que cuando hizo la adquisición del
- Manifiesta que el auto complementario dispuesto de oficio el 27 de mayo 2011 a fs
- Expresa que conforme tiene expuesto procede la casación por violación de formas esenciales del proceso
- El recurrente señala que sin renunciar al incidente de nulidad formulado s fs
- Argumenta también, que el que el Auto de 01 de noviembre 2012 de fs
- En el fondo
- Prosigue al respecto, indicando que de este contexto corresponde precisar señalando que la unión
- En su argumento señala que, de entender que la indicada norma es de cumplimiento obligatorio
- Acusa, que el Auto de Vista y sus Autos complementarios dictados sin motivación ni fundamentación
- Refiere que entendiendo que a las uniones conyugales libres de hecho son aplicables las normas
- Asimismo, señala que la resolución de fs
- Argumenta también, que los jueces están obligados a aplicar la Constitución y las leyes en
- Finalmente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 346/2012 y
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a las denuncias de revisión de oficio que debió cumplir el Tribunal Ad
- Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda
- De la complementación del Auto de fs
- Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista Nº 346/2012; al respecto
- En lo extenso del recurso presentado se hizo énfasis en la aplicación del art
- En el caso de análisis, se puede establecer de manera concluyente que la exigibilidad de
- Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba
- Respecto a que el Auto de Vista y sus resoluciones complementarias no consideraron las
- Respecto al quebrantamiento de los principios del debido proceso, motivación, seguridad jurídica, defensa e igualdad
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
