Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda

Sobre las denuncias de irregularidades en el decreto de 11 de noviembre de 2009 de fs. 45, la no correspondencia del auto de fs. 305 por dictarse vencido el tercer día de plazo establecido por el art. 371 del Código de Procedimiento Civil; estas infracciones no fueron reclamadas oportunamente mediante los recursos idóneos establecidos, consintiendo con su omisión los supuestos vicios, además que no fueron reclamadas debidamente en el recurso de apelación, pretendiendo per saltum, llegar ante el Tribunal de Casación soslayando a los tribunales de grado, situación no permisible para el examen del supuesto agravio en ese respecto.
Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores al procedimiento, "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la norma Adjetiva Civil, por lo que, este recurso fija su atención a los actos procesales ejecutados sistemáticamente en la tramitación del proceso, y de ninguna manera en actos suscitados en otros procesos, o en supuestos procedimientos alternos que debieron realizarse antes, durante o después de la causa en tratamiento, por lo cual resulta improcedente el reclamo sobre la tramitación de otro proceso anterior a la presente causa, como refiere el recurrente indicando como base el art. 169 del Código de Familia, en tal caso, dicha norma citada, debe ser analizada en el recurso de casación en el fondo, por su naturaleza sustantiva