Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Refiere que el Tribunal Ad quem estando facultado a revisar obrados (art

Refiere que el Tribunal Ad quem estando facultado a revisar obrados (art. 17 de la Ley Nº025) no advirtió que la demandante como conclusión de relación de sus hechos y fundamentos de derecho expuesto en el escrito de 05 de noviembre 2009 (fs. 41-44) y en la suma de la misma, se tiene que esa demanda no fue iniciada sin la ruptura unilateral contrariando lo dispuesto por el art. 169 del Código de Familia, en consecuencia correspondía anular obrados dando cabal aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil o bien debieron revocar la resolución de fs. 845-852