Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

En su argumento señala que, de entender que la indicada norma es de cumplimiento obligatorio

En su argumento señala que, de entender que la indicada norma es de cumplimiento obligatorio (art. 164 par. II CPE) el Auto de Vista Nº 346/2012 de fs. 1077-1078 no habría cumplido el art. 236 del Pdto Civil, en relación a la Resolución de fs. 845-852 quedando conculcados los arts. 190, 196 del mismo Código, correspondiendo casación en el fondo por violación del art. 196 del Código de Familia, porque antes de finalizada la unión conyugal libre de hecho no es viables dividir y partir bienes siendo esa regla de cumplimiento obligatorio, inherente a derechos y deberes reconocidos precisamente en los arts. 9 num. 4, 108 num. 1 y 2, 164 par. II y 410 par. I y II de la Constitución Política del Estado, normas igualmente quebrantadas por el Auto de Vista