Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba
Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba la voluntad unilateral de uno de los convivientes para romper con el vínculo de hecho creado por la pareja. Por otro lado, conviene manifestar que no se tiene fecha exacta del acaecimiento de la ruptura entre Juan José Banda Rojas y Carolina Guzmán Quiroga, sin embargo por los antecedentes que emergen del proceso, se evidencia que ésta habría terminado antes de la demanda interpuesta por la actora el 5 de noviembre de 2009, entendiendo aquello de la confesión del demandado en la contestación de fs. 67 a 68 y vlta., que dice. “En otras palabras, es cierto que en la vigencia de la vida concubinaria, como lo reconoce la propia demandante hemos adquirido tanto un bien inmueble, así como….”; de otro lado, en la demanda interpuesta ante un juzgado en materia civil, acumulado al presente proceso a fs. 191 a 192 y vlta., el demandado también señaló: “En vigencia de la unión libre o de hecho hemos adquirido, un bien inmueble que deben ser objeto de división y partición…” alocuciones en pretérito que verifican la ruptura de la unión de hecho anterior al presente proceso de división y partición, por lo que no se tenía óbice legal para entablar la acción de autos. En tal caso, es de precisar que la acción de división y partición de bienes comunes interpuesto es en mérito a la unión conyugal libre o de hecho de Juan José Banda Rojas y Carolina Guzmán Quiroga, declarado judicialmente conforme consta del Testimonio que cursa de fs. 1 a 26, enfocándose la citada división en el tiempo que se declaró judicialmente la unión, o sea, “desde noviembre de dos mil uno (fecha en la cual se cancela la partida matrimonial del demandado) hasta julio de dos mil ocho (fecha de inicio de la demanda)” conforme cita el Testimonio de referencia
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación por el demandado mediante escrito de fs
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- Refiere que el Tribunal Ad quem estando facultado a revisar obrados (art
- Argumenta que el Tribunal Ad quem no cumplió con la revisión de los obrados a
- Acusa que el Tribunal de segunda instancia para pronunciar el Auto de Vista no cumplió
- Sobre el mismo tema señala que la urdida unión conyugal invocada por la actora no
- El recurrente indica no obstante la inexistencia de ruptura unilateral a efectos de división y
- Prosigue al recurrente indicando que según Auto de 22 de mayo de 2011 de fs
- Acusa que el Tribunal Ad quem después de conocer la apelación interpuesta contra la Sentencia,
- Sobre lo señalado, -acota el recurrente- se hizo presente que cuando hizo la adquisición del
- Manifiesta que el auto complementario dispuesto de oficio el 27 de mayo 2011 a fs
- Expresa que conforme tiene expuesto procede la casación por violación de formas esenciales del proceso
- El recurrente señala que sin renunciar al incidente de nulidad formulado s fs
- Argumenta también, que el que el Auto de 01 de noviembre 2012 de fs
- En el fondo
- Prosigue al respecto, indicando que de este contexto corresponde precisar señalando que la unión
- En su argumento señala que, de entender que la indicada norma es de cumplimiento obligatorio
- Acusa, que el Auto de Vista y sus Autos complementarios dictados sin motivación ni fundamentación
- Refiere que entendiendo que a las uniones conyugales libres de hecho son aplicables las normas
- Asimismo, señala que la resolución de fs
- Argumenta también, que los jueces están obligados a aplicar la Constitución y las leyes en
- Finalmente señala que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 346/2012 y
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a las denuncias de revisión de oficio que debió cumplir el Tribunal Ad
- Es de explicar que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda
- De la complementación del Auto de fs
- Sobre la falta de fundamentación en el Auto de Vista Nº 346/2012; al respecto
- En lo extenso del recurso presentado se hizo énfasis en la aplicación del art
- En el caso de análisis, se puede establecer de manera concluyente que la exigibilidad de
- Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba
- Respecto a que el Auto de Vista y sus resoluciones complementarias no consideraron las
- Respecto al quebrantamiento de los principios del debido proceso, motivación, seguridad jurídica, defensa e igualdad
- Por lo expuesto corresponde fallar a éste Tribunal de casación de la forma establecida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
