Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba

Por lo señalado, es intrascendente si la unión no acabó por mutuo disenso, pues bastaba la voluntad unilateral de uno de los convivientes para romper con el vínculo de hecho creado por la pareja. Por otro lado, conviene manifestar que no se tiene fecha exacta del acaecimiento de la ruptura entre Juan José Banda Rojas y Carolina Guzmán Quiroga, sin embargo por los antecedentes que emergen del proceso, se evidencia que ésta habría terminado antes de la demanda interpuesta por la actora el 5 de noviembre de 2009, entendiendo aquello de la confesión del demandado en la contestación de fs. 67 a 68 y vlta., que dice. “En otras palabras, es cierto que en la vigencia de la vida concubinaria, como lo reconoce la propia demandante hemos adquirido tanto un bien inmueble, así como….”; de otro lado, en la demanda interpuesta ante un juzgado en materia civil, acumulado al presente proceso a fs. 191 a 192 y vlta., el demandado también señaló: “En vigencia de la unión libre o de hecho hemos adquirido, un bien inmueble que deben ser objeto de división y partición…” alocuciones en pretérito que verifican la ruptura de la unión de hecho anterior al presente proceso de división y partición, por lo que no se tenía óbice legal para entablar la acción de autos. En tal caso, es de precisar que la acción de división y partición de bienes comunes interpuesto es en mérito a la unión conyugal libre o de hecho de Juan José Banda Rojas y Carolina Guzmán Quiroga, declarado judicialmente conforme consta del Testimonio que cursa de fs. 1 a 26, enfocándose la citada división en el tiempo que se declaró judicialmente la unión, o sea, “desde noviembre de dos mil uno (fecha en la cual se cancela la partida matrimonial del demandado) hasta julio de dos mil ocho (fecha de inicio de la demanda)” conforme cita el Testimonio de referencia