Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Manifiesta que el auto complementario dispuesto de oficio el 27 de mayo 2011 a fs

Continua manifestando, que después que el Juez A quo le rechazara el incidente de nulidad de obrados planteado a fs. 793-795, según resolución Nº 434/2011 (fs. 821-824) se dictó Resolución Nº 586/2011 y se le notifico con ese fallo el 27 de mayo de 2011 a horas 17:30 según diligencia de fs. 853 y después el Juez contrariamente a los dispuesto por el art. 196 num 1 del Pdto. Civil oficiosamente dictó Auto de 27 de mayo de 2011 (fs. 854) a pesar de estar concluida su corrección de oficio hasta antes de la notificación con la Sentencia, quedando especificado el quebrantamiento de los arts. 90, 190, 192 y 196 del citado Pdto. Civil.
Manifiesta que el auto complementario dispuesto de oficio el 27 de mayo 2011 a fs. 854despues de diligenciada su notificación a fs. 853, además el desacierto incurrido de convertir a la Resolución Nº 586/2011 de fs. 845-852 en Sentencia dándole inclusive fecha amparado en el art. 196 num.1 del Pdto. Civil verdaderamente conculca el debido proceso