Auto Supremo AS/0318/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013

Fecha: 19-Jun-2013

Prosigue al recurrente indicando que según Auto de 22 de mayo de 2011 de fs

Prosigue al recurrente indicando que según Auto de 22 de mayo de 2011 de fs. 286 vlta. Se declaró establecida la relación procesal (invocándose el art. 353 del Pdto. Civil) y ambas partes fueron notificadas el 17 de junio 2010. Después de transcurrido un mes en otro Auto que lleva fecha 22 de julio 2010 de fs. 297 el Juez A quo calificó el juicio como ordinario de hecho sujetándose a término de prueba de 50 días comunes y perentorios a ambas partes, omitiendo precisar puntos de hecho respecto a la demanda de división y partición de activos y pasivos de referencia en el expediente acumulado según notas de fs. 270 y 281 y decreto de fs. 281 vlta., que el Juez A quo no los considero a tiempo de dictar Resolución a fs. 845-852, quedando vulnerado el principio del debido proceso