En ese sentido, se tiene de antecedentes que
En ese sentido, se tiene de antecedentes que la Caja Petrolera de Salud, en cumplimiento a sus funciones giró la Nota de Cargo Nº CE-001-003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 3) por liquidación de aportes devengados por conceptos de salarios pagados a su personal y no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud, determinada por tasación de oficio en inspección de auditoría por las gestiones 2001, 2002 y 2003, documento con la suficiente fuerza coactiva que motivó que la entidad ahora coactivante demandara su cobro por la presente vía (fs. 6-7), mereciendo así el Auto de Solvendo de fs. 7 vta. y 8 de obrados por el cual emplazó al representante legal de la empresa coactivada la cancelación del monto demandado, abriéndose luego del planteamiento de excepciones, el periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes (fs. 25 vta.), emitiéndose luego de las tramitaciones e incidentes respectivos, el Auto Motivado de 20 de febrero de 2010 de fs. 426-429, por el cual declaró improbada la demanda coactiva social y probada la excepción de contradicción en la demanda, fallo que luego del recurso de apelación interpuesto por la entidad coactivante (fs. 439-440), fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 179/2012 de 26 de septiembre de 2012 (fs. 450-453), revocando el Auto Apelado y deliberando en el fondo declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de contradicción en la demanda y pago documentado, manteniéndose subsistente el Auto de Solvendo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
