Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En ese sentido, se tiene de antecedentes que

En ese sentido, se tiene de antecedentes que la Caja Petrolera de Salud, en cumplimiento a sus funciones giró la Nota de Cargo Nº CE-001-003 de 18 de noviembre de 2003 (fs. 3) por liquidación de aportes devengados por conceptos de salarios pagados a su personal y no consignados en declaraciones a la Caja Petrolera de Salud, determinada por tasación de oficio en inspección de auditoría por las gestiones 2001, 2002 y 2003, documento con la suficiente fuerza coactiva que motivó que la entidad ahora coactivante demandara su cobro por la presente vía (fs. 6-7), mereciendo así el Auto de Solvendo de fs. 7 vta. y 8 de obrados por el cual emplazó al representante legal de la empresa coactivada la cancelación del monto demandado, abriéndose luego del planteamiento de excepciones, el periodo de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes (fs. 25 vta.), emitiéndose luego de las tramitaciones e incidentes respectivos, el Auto Motivado de 20 de febrero de 2010 de fs. 426-429, por el cual declaró improbada la demanda coactiva social y probada la excepción de contradicción en la demanda, fallo que luego del recurso de apelación interpuesto por la entidad coactivante (fs. 439-440), fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 179/2012 de 26 de septiembre de 2012 (fs. 450-453), revocando el Auto Apelado y deliberando en el fondo declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de contradicción en la demanda y pago documentado, manteniéndose subsistente el Auto de Solvendo