Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto

Resolviendo el recurso de casación en el fondo:
Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 que modifica el artículo 223 del Código de Seguridad Social, en relación con el artículo 19 del Decreto Ley Nº 11477 de 16 de mayo de 1974 y 67 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, ésta última elevada al rango de Ley mediante la Ley Nº 006 de 01 de mayo de 2010, tiene por objeto el cobro por parte de las entidades gestoras de la seguridad social de las sumas de dinero provenientes de las recaudaciones por cotizaciones, aportes, recargos, multas, tasas o cualquier otro recurso devengados a su favor, estableciendo dicha norma legal, que contra el Auto de Solvendo, el ejecutado puede oponer excepciones dilatorias o reclamos que pudieran favorecerle en el plazo de tres días, debiendo abrirse el plazo de diez días perentorios para que los interesados presenten sus justificativos, a cuya conclusión el Juez dictará resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificando el monto de la Nota de Cargo