Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En la forma

En grado de apelación interpuesta por la parte coactivante (fs. 439-440), mediante Auto de Vista Nº 179/2012 de 26 de septiembre de 2012 (fs. 450-453), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocó el Auto apelado, y deliberado en el fondo declaró probada la demanda, e improbadas las excepciones de contradicción en la demanda y pago documentado, manteniéndose subsistente el Auto de Solvendo de fs. 9 vta.
Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 456-460, interpuesto por Waldo Monje Verástegui en representación de la Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A., en el que luego de realizar un resumen de los antecedentes procesales denuncia:
En la forma:
Que el Auto de Vista otorgó más de lo pedido en el recurso de apelación, señalando que ingresó a un análisis de fondo del caso siendo que el recurso de apelación no contenía una expresión de agravios que justifiquen tal decisión, no cumpliendo así con los requisitos formales convalidando forzadamente los actuados que motivaron la Nota de Cargo y consecuentemente una demanda ilegal. Fundamenta su petición en las Sentencias Constitucionales Nos. 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001 y 752/02-R de 25 de junio de 2002, las mismas señalan que toda resolución debe ser debidamente fundamentada