Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando

En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando en cuenta la última planilla presentada por la empresa coactivada, sino a las planillas para el trámite de afiliación presentada a la Caja Nacional de Salud o en su caso la planilla de descargo a los que hace referencia la literal de fs. 42 y no girar directamente la nota de aviso; cabe señalar que precisamente en razón a las diferentes planillas manejadas por la empresa coactivada, conforme lo señaló adecuadamente el Auto de Vista recurrido, es que la entidad aseguradora en la tasación de oficio tomó aquella que arrojaba el monto más alto, por cuanto es lógico pensar que tales planillas son las reales, debido a que no es razonable, que en el marco de la lógica, se manejen planillas por montos superiores a los realmente percibidos, más cuando dichas planillas a las que refiere el recurrente no las cita de manera concreta donde cursan o si sobre las mismas se habría incurrido en error de hecho o de derecho en su valoración y apreciación, conforme la norma contenida en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil