Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si

Dicho fallo motivó que la entidad coactivada interponga el recurso de casación que se analiza, y cuya controversia se circunscribe en determinar si el Tribunal de Apelación no consideró ni valoró de manera adecuada las pruebas mencionadas por el coactivado y presentadas como descargo, a fin de establecer con posterioridad si corresponde emitir Auto Supremo Casando el fallo recurrido.
Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si bien se menciona la literal de fs. 136 por la cual se demostraría que no debería haberse girado directamente la Nota de Aviso de Obligaciones estableciendo intereses, multas por retrasos en la presentación de partes de retiro y no presentación de partes de retiro, basados en el Decreto Supremo Nº 25714; no obstante se advierte que tal literal no demuestra lo argüido por la sociedad hotelera recurrente, dado que dicha literal por un lado sólo constituye la segunda parte de la carta fechada con 26 de noviembre de 2003 enviada por el Auditor de Control de Empresas de la entidad aseguradora al Sr. Waldo Monje V. como presidente de la Sociedad Hotelera y Turística Portales, en cuyo contenido ni se menciona el Decreto Supremo indicado