Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los

De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los periodos 2001, 2002 y 2003 de ninguna manera podían dar lugar a la tasación de oficio, practicada en base a la última panilla presentada por la empresa coactivada, sino a los datos reales como ser la planilla para el trámite de afiliación presentada a la Caja Nacional de Salud o en su caso la planilla de descargo a los que hace referencia la literal de cargo de fs. 136, precisamente por su contradicción y estar sujeto a descargos, como lo refiere la literal de fs. 42 y no girar directamente la Nota de Aviso de Obligaciones que cursa a fs. 92, en la cual se establecen los ítems de aportes devengados, intereses, multas por retraso en presentación de partes de retiro y no presentación de partes de retiro basados en el Decreto Supremo Nº 25714, repetidos en la nota de cargo CE-001-003 de fs. 3 base de la demanda coactivo social, que tiene como base entre otras el Decreto Supremo Nº 23525 el mismo que se encuentra derogado por el Decreto Supremo Nº 25714, lo que demuestra la flagrante contradicción entre la demanda y la nota de cargo