De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los periodos 2001, 2002 y 2003 de ninguna manera podían dar lugar a la tasación de oficio, practicada en base a la última panilla presentada por la empresa coactivada, sino a los datos reales como ser la planilla para el trámite de afiliación presentada a la Caja Nacional de Salud o en su caso la planilla de descargo a los que hace referencia la literal de cargo de fs. 136, precisamente por su contradicción y estar sujeto a descargos, como lo refiere la literal de fs. 42 y no girar directamente la Nota de Aviso de Obligaciones que cursa a fs. 92, en la cual se establecen los ítems de aportes devengados, intereses, multas por retraso en presentación de partes de retiro y no presentación de partes de retiro basados en el Decreto Supremo Nº 25714, repetidos en la nota de cargo CE-001-003 de fs. 3 base de la demanda coactivo social, que tiene como base entre otras el Decreto Supremo Nº 23525 el mismo que se encuentra derogado por el Decreto Supremo Nº 25714, lo que demuestra la flagrante contradicción entre la demanda y la nota de cargo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
