Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item

Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item de multas por retraso en la presentación de partes de retiro y no presentación de partes de retiro, por monto de Bs. 111.441,76, que se contradicen con las literales de fs. 161-169 y las testificales de fs. 361-363, que acredita que una parte del personal de la empresa coactivada no fueron admitidos por la entidad coactivante como trabajadores asegurados por tener un salario inferior a Bs. 1.300.- infringiendo el artículo 26 del Decreto Ley Nº 101173, señaló que la entidad coactivante necesariamente debe proceder al recálculo de la liquidación contenida en la nota de cargo CE-001-003 sobre la base de los salarios percibidos por los trabajadores, más aún cuando la tasación de oficio se encuentra sujeta a descargos como refiere la literal de fs. 42, por otro lado el ítem de multas por retraso en presentación de partes de retiro y no presentación de partes de retiro por el monto de Bs. 111.441.76.- tiene como base el Decreto Supremo Nº 25719 que es inexistente, más bien las mismas se encuentran previstas por la primera parte del artículo 2. III. del Decreto Supremo Nº 25714 el que indica que el incumplimiento o retraso en la presentación de aviso de baja de asegurado se sanciona con la multa calculada sobre la cotización correspondiente a la última planilla presentada, es decir que la referida multa se aplica por la extemporánea presentación de las bajas de los trabajadores asegurados, en el caso de autos los trabajadores no estaban asegurados porque la entidad coactivante rechazó a asegurarles, aspecto que se encuentra previsto por los artículos 34 del Decreto Supremo Nº 5315 y 14 del Decreto Ley Nº 13214, de manera que la multa es absolutamente ilegal