Resolviendo el recurso en la forma
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia se sirva casar en el fondo, revocando el Auto de Vista impugnado y subsistente el Auto de 20 de febrero del 2010, con costas en ambas Instancias.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso en la forma:
Respecto a que el Auto de Vista recurrido ingresó a un análisis de fondo, sin que el recurso de apelación contenga expresiones de agravios que justifiquen tal decisión, señalando que todo el procedimiento fue correcto, fundamentando al respecto con las Sentencias Constitucionales Nos. 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001 y 752/02-R de 25 de junio de 2002, las mismas señalan que toda resolución debe ser debidamente fundamentada; es preciso puntualizar que estas observaciones resultan inconsistentes e imprecisas, debido a que la parte recurrente no las enmarcó con certeza dentro de una de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas esencialmente a “errores in procedendo” y cuando en el proceso se visualiza errores de forma que implican la nulidad de obrados, menos las fundamentó conforme dispone el artículo 258. 2) del Código adjetivo mencionado
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso en la forma:
Respecto a que el Auto de Vista recurrido ingresó a un análisis de fondo, sin que el recurso de apelación contenga expresiones de agravios que justifiquen tal decisión, señalando que todo el procedimiento fue correcto, fundamentando al respecto con las Sentencias Constitucionales Nos. 1369/01-R de 19 de diciembre de 2001 y 752/02-R de 25 de junio de 2002, las mismas señalan que toda resolución debe ser debidamente fundamentada; es preciso puntualizar que estas observaciones resultan inconsistentes e imprecisas, debido a que la parte recurrente no las enmarcó con certeza dentro de una de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas esencialmente a “errores in procedendo” y cuando en el proceso se visualiza errores de forma que implican la nulidad de obrados, menos las fundamentó conforme dispone el artículo 258. 2) del Código adjetivo mencionado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
