Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad

Sobre la multa por concepto de retraso en la presentación de partes de baja y no presentación de partes de retiro, establecida en la Nota de Cargo de fs. 3 de obrados en la suma de Bs. 111.441,76.-, debemos manifestar que por disposición del artículo 2. III del Decreto Supremo Nº 25714 de 23 de marzo de 2000, con error de typeo en el informe de auditoría en cuanto al número de Decreto al citarse como 25719 (fs. 43), dicha norma es aplicable sólo en aquellos casos en los cuales se cuenta con trabajadores asegurados, tomando en cuenta la última planilla presentada; así lo dispone el artículo citado cuando señala: “III. El incumplimiento o el retraso en la presentación del “aviso de baja de asegurado” se sancionará con la multa que establece el numeral II precedente, calculada sobre la cotización correspondiente a la última planilla presentada…” (el resaltado es agregado), por lo cual, su aplicación en la Nota de Cargo, base de la presente demanda coactiva social, constituye un exceso, dado el carácter de tasación de oficio que ha revestido la determinación de aportes devengados y sus derivaciones, con la imposición de la multa por aportes devengados, multa por retraso en la entrega de planillas, además de los intereses de aportes por mora y el recargo judicial del 3%; por cuya razón corresponde ser retirado de la nota de cargo cursante a fs. 3 de obrados.
No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad Hotelera y Turística Portales S.A. tenia personal que no cotizaba a la seguridad social, solicita y conmina en reiteradas oportunidades a la empresa coactivada para que presente documentación, de manera esquiva no cooperó, es esa la situación que lleva a la tasación de oficio