Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión alguna sobre las graves denuncias respecto a que el cargo calculado fue arbitrario al contener una liquidación practicada sobre empleados inexistentes y sueldos presuntos determinados sin pruebas, restringiendo su derecho a la defensa; corresponde señalar que esta versión tampoco es evidente, toda vez que conforme se analizó precedentemente, el Tribunal ad quem consideró estos aspectos, evidenciándose que en el numeral 8 del segundo considerando del Auto de Vista, previo análisis de la normativa legal aplicable al caso, estableció que la Caja Petrolera de Salud procedió a la tasación de oficio para determinar la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas para su cobro inmediato, razón por la cual, no resulta procedente la nulidad pretendida del referido Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
