Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión

Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión alguna sobre las graves denuncias respecto a que el cargo calculado fue arbitrario al contener una liquidación practicada sobre empleados inexistentes y sueldos presuntos determinados sin pruebas, restringiendo su derecho a la defensa; corresponde señalar que esta versión tampoco es evidente, toda vez que conforme se analizó precedentemente, el Tribunal ad quem consideró estos aspectos, evidenciándose que en el numeral 8 del segundo considerando del Auto de Vista, previo análisis de la normativa legal aplicable al caso, estableció que la Caja Petrolera de Salud procedió a la tasación de oficio para determinar la cuantía de las cotizaciones patronales y laborales devengadas para su cobro inmediato, razón por la cual, no resulta procedente la nulidad pretendida del referido Auto de Vista