No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra, cabe señalar que de la revisión minuciosa del Auto de Vista de fs. 450-453, se advierte que fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo precisamente los agravios esgrimidos en el recurso de apelación de fs. 439-440, con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas de cargo y de descargo aportadas por las partes, constatando así que el a quo no realizó una correcta valoración de los antecedentes del proceso y aplicación de las disposiciones legales pertinentes, por ello es que el Tribunal ad quem falló revocando el Auto Motivado de fs. 426-429
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
