Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
En el fondo:
Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la defensa y no analizó con criterio jurídico los antecedentes procesales y peor aún los correctos fundamentos del Auto de fs. 426-429, manifestando que el a quo efectuó una cabal apreciación de las pruebas en especial de la cursante a fs. 136, la que demostraría que no se debía girar directamente la nota de aviso de obligaciones estableciendo intereses, multas por retraso y no presentación de partes de retiro, basados en el Decreto Supremo Nº 25714, situación que no resultaría pertinente en mérito a la literal de fs. 161-169, que demostraría que los empleados no fueron aceptados para su registro en la entidad coactivante, por percibir un salario inferior a Bs. 1.300, señalando que esa multa se debía aplicar sobre importes percibidos por los trabajadores que sí hubiesen estado afiliados, no así incluir en la liquidación de aportes respecto a trabajadores no asegurados, indicando que la multa es ilegal, contradiciendo la Nota de Cargo y la demanda
Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la defensa y no analizó con criterio jurídico los antecedentes procesales y peor aún los correctos fundamentos del Auto de fs. 426-429, manifestando que el a quo efectuó una cabal apreciación de las pruebas en especial de la cursante a fs. 136, la que demostraría que no se debía girar directamente la nota de aviso de obligaciones estableciendo intereses, multas por retraso y no presentación de partes de retiro, basados en el Decreto Supremo Nº 25714, situación que no resultaría pertinente en mérito a la literal de fs. 161-169, que demostraría que los empleados no fueron aceptados para su registro en la entidad coactivante, por percibir un salario inferior a Bs. 1.300, señalando que esa multa se debía aplicar sobre importes percibidos por los trabajadores que sí hubiesen estado afiliados, no así incluir en la liquidación de aportes respecto a trabajadores no asegurados, indicando que la multa es ilegal, contradiciendo la Nota de Cargo y la demanda
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo
- En la forma
- También se reclamó que el Auto de Vista no mencionó ni valoró adecuadamente los argumentos
- Señaló que el Tribunal ad quem efectuó una incorrecta apreciación de los fundamentos de la
- Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y
- De otro lado denuncia que la inspección y control realizada a la empresa de los
- Además señala que de la revisión de la nota de cargo se tiene el Item
- Finalmente, señala que la imposición de un cargo indubitablemente exagerado fue se realizó sin apreciar
- Resolviendo el recurso en la forma
- No obstante estas falencias y con el fin de esclarecer las observaciones referidas ut supra,
- En consecuencia, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese resuelto todos los aspectos
- Con relación al argumento de que el Auto de Vista no valoró ni manifestó opinión
- Inicialmente debemos anotar que el juicio Coactivo Social establecido por el artículo 32 del Decreto
- En ese sentido, se tiene de antecedentes que
- Así circunscrita la problemática, de la revisión de los actuados procesales, se tiene que si
- Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs
- En cuanto al reclamo sobre que no debió procederse a la tasación de oficio tomando
- No obstante, es necesario aclarar que la entidad coactivante habiendo constatado que la empresa Sociedad
- Consiguientemente, siendo parcialmente evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde fallar de
- Sin multa por ser excusable
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
