Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y

Denunció también que no se aplicó la ley especial, puesto que el Código de Seguridad Social autoriza a la Caja Petrolera de Salud, iniciar acciones coactivas sociales entre otras al cobro de cotizaciones, siempre que ellos no fueren cubiertos en el plazo de 30 días de vencida la mensualidad correspondiente.
Además indicó la “Incorrecta Valoración de Prueba, Actuados Procesales y Acredita Contradicciones entre Demanda y Nota de Cargo”, mencionó que la entidad gestora ha procedido de oficio a la liquidación de aportes devengados debido a que la empresa coactivada no realizó el pago de aportes por la existencia de personal no cotizado, retraso en la presentación de partes y no presentación de partes de retiro; mencionó que a pesar de la referida liquidación de oficio, el Auto Supremo Nº 001 de 8 de enero de 2010 anuló obrados hasta fs. 364 a 366 inclusive, disponiendo que el a quo se pronuncie de forma motivada y fundamentada sobre las pruebas cursantes a fs. 160-357, a efectos de realizar una correcta y oportuna valoración de la prueba, para no dejar en estado de inseguridad jurídica a la empresa coactivada, creando una nueva línea jurisprudencial que el juzgador se encuentra obligado a cumplir; indicó que por mandato del artículo 515 del Código de Procedimiento Civil el Auto Supremo Nº 001 de 8 de enero de 2010 tiene la calidad de cosa juzgada, señaló también que el acta practicada por la Notaria de Fe Pública Nº 41 de esa capital que cursa a fs. 161 revelaría que por disposición interna de la entidad coactivante uno de sus requisitos exigidos para afiliarse sería que, el trabajador perciba una remuneración superior a Bs. 1.300.-, para que cubra el costo de la atención por ser la misma integral y de cobertura total; indicó también que las declaraciones voluntarias de fs. 162-168, practicadas ante la misma Notaría, fueron realizadas de manera espontánea, mencionan las mismas que fueron presionadas y engañadas por personeros de la entidad coactivante para que declaren sobre una situación salarial que no correspondía a la realidad, indicándoles que ese hecho mejoraría su situación salarial lo que no ocurrió, posteriormente se dieron cuenta que esa declaración solo daña y perjudica a la empresa donde prestan sus servicios