Auto Supremo AS/0417/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2013

Fecha: 17-Jul-2013

Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs

Por otro lado, en cuanto a la literal que cursa a fs. 161-169, por la cual se argumenta que, demostraría que la entidad no pudo afiliar a sus trabajadores porque no habrían sido aceptados por la entidad aseguradora bajo el argumento que debían percibir un monto de Bs. 1.300,00.- mensual como mínimo; empero, tales pruebas no demuestran por una parte, que se hubiere procedido al rechazo por la entidad aseguradora para proceder a afiliar a los trabajadores con el sueldo arriba anotado como mínimo, por cuanto se trata simplemente de declaraciones voluntarias de los trabajadores en las que, no señalan siquiera el monto percibido cada mes, limitándose a declarar simplemente que habrían sido engañados para expresar un monto diferente al que percibían, no señalando en contrario cual sería tal monto; situación a la que debemos agregar, conforme lo anotó el Auto de Vista recurrido, que los declarantes a fs. 163, 164, 167 y 168, no figuran como personal dependiente en las planillas correspondientes a las gestiones 2001, 2002 y 2003, que fueron presentadas como descargo por la misma empresa coactivada y cursantes a fs. 261-356