Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa

Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa recurrente, al establecer como causal de retiro la relación sentimental entre las partes procesales; reiterando nuevamente, que de la prueba preexistente y aparejada en el expediente, se demostró que el retiro de Roxana Melanea Camacho Pacheco fue ajena a su voluntad e intempestiva; interpretación correctamente realizada por el juez a quo y tribunal ad quem en cumplimiento de lo establecido por el art. 179 del Código Procesal del Trabajo, sobre que “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario” y el art. 197 del adjetivo laboral que señala “Los indicios constituyen solo prueba cuando por su importancia, número y conexión con el hecho que se trata de esclarecer, producen convicción en el Juez”; consiguientemente, no existió vulneración en la valoración de la prueba, realizándose en las instancias correspondientes, una correcta interpretación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo, ni violación al principio constitucional de seguridad jurídica, debiendo declarar infundado, el presente recurso