Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció

Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció que las vacaciones no pueden ser acumuladas salvo acuerdo entre empleado y empleador, sin considerar los aspectos conexos establecidos en esta normativa, debiendo demostrar conforme el principio de inversión de la prueba establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, el pago de las vacaciones por las gestiones 2010 y 2011, mediante la presentación del acuerdo de acumulación, circulares, notas o memorandos que acrediten la otorgación, compensación o postergación