Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0329/2014
Fecha: 10-Nov-2014
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 329/2014
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Sucre, 10 de noviembre de 2014
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Expediente: SSA.II-LP.329/2014
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y
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En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
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Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en los
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Que, el tribunal de alzada lejos de interpretar la norma laboral, simple y llanamente basa
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Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que
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En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a
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Que, el fallo impugnado sostuvo como causal de retiro, la relación sentimental que existió entre
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Consiguientemente, no existió retiro injustificado y/o intempestivo, considerando que no se valoró de manera justa
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2) Asimismo, de fs
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En este mismo sentido, se demostró como bien refieren la Sentencia “Nº 176/2012” y Auto
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Asimismo, se transgredió el principio protector del trabajador en su vertiente de aplicación de la
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b
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Que, sobre la gestión 2010, la actora recibió el pago de Bs
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Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció
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Que, sobre la negación de la compensación de las vacaciones de la gestión 2011 bajo
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c
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Consecuentemente, al no haber sido objetados por la parte demandada correspondió dar aplicación de la
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Por cuanto, de los fundamentos y argumentos legales expuestos, solicita se case el Auto de
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CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de
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Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el
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Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa
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2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los
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Ahora bien, sobre la violación del art
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Consecuentemente, no resulta procedente tomando en cuenta que la facultad conferida por el art
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Por otro lado, en relación al bono de antigüedad, el fallo de primera instancia reconoció
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En el presente caso, se estableció mediante la declaración testifical de cargo de Antonia Ayala
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
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Sin costas por ser ambas partes recurrentes
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
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