Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de cuyo análisis y compulsa se establecen los siguientes hechos:
1) Respecto a lo establecido por la empresa de Radio Taxi Tricolor S.R.L., la vulneración del art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, en relación al art. 178.I de la ley fundamental sobre la potestad de impartir justicia sustentada en el principio de seguridad jurídica; al respecto, la compañía demandada, no desvirtuó la prueba cursante a fs. 37 de obrados, memorando Nº 008/2011 que dispuso el retiro intempestivo y forzoso de la actora. No siendo suficiente que en fecha posterior, mediante un nuevo memorando pretendió dejar sin efecto el primero, más aun, no existe constancia de la entrega de la misma a la actora