Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Ahora bien, sobre la violación del art

Ahora bien, sobre la violación del art. 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo, mismo que dispone: “La parte resolutiva también comprenderá aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso se hubiera evidenciado y tenga conexitud”; y la no aplicación del art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1940, que expresa: “El sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero que perciba el trabajador incluyendo comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados siempre que unos y otros invistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate. El sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por Ley, ni los bagajes, viáticos y otros directamente motivados por la ejecución del trabajo”. En el análisis del caso, queda claramente establecido que el precepto citado es de competencia del juez en primera instancia, teniendo de oficio las prerrogativas para otorgar a la parte demandante, los reclamos que hubieran sido omitidos en su demanda, siempre que se hubieran evidenciado durante la tramitación del proceso y tengan conexitud con lo pedido