Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los

2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los puntos de acuerdo a lo siguiente:
a.- Sobre el sueldo promedio indemnizable como base para el cálculo de la liquidación denegada, la normativa sustantiva laboral vigente establece en su art. 19, que: “El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”. En el caso de autos, como bien se estableció en la Sentencia Nº “176/2012” y la prueba cursante a fs. 190, quedó demostrado que el sueldo mensual que la actora percibía era de Bs.900.- en plena concordancia con lo señalado en su memorial de demanda cursante a fs. 26, “…siendo mi haber mensual de Bs.-900.-…”; y no, lo manifestado en su confesión provocada de fs. 179, en la que señaló que su sueldo promedio indemnizable era de Bs.1.000.- (mil bolivianos)