Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que

Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que la reanudación del contrato laboral esté vigente, obligatoriamente debe ser de conocimiento del trabajador o trabajadora para efectos de hacer valer sus derechos, por esto, el contrato puede ser verbal, de ahí que para la reanudación del contrato laboral, no es prescindible la notificación expresa en la persona del trabajador