En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a
En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a la parte demandada: “No haya sido de conocimiento de la actora, mediante su firma y rúbrica”, debió ser entendido como una mera opinión de carácter subjetivo
- Auto Supremo Nº 329/2014
- Sucre, 10 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.329/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs
- Que, contra el referido auto de vista, ambas partes interpusieron recurso de casación en los
- Que, el tribunal de alzada lejos de interpretar la norma laboral, simple y llanamente basa
- Que, la ley laboral en ninguno de sus artículos, menciona de manera expresa para que
- En este sentido, respecto a lo manifestado sobre la extensión de un nuevo memorando a
- Que, el fallo impugnado sostuvo como causal de retiro, la relación sentimental que existió entre
- Consiguientemente, no existió retiro injustificado y/o intempestivo, considerando que no se valoró de manera justa
- 2) Asimismo, de fs
- En este mismo sentido, se demostró como bien refieren la Sentencia “Nº 176/2012” y Auto
- Asimismo, se transgredió el principio protector del trabajador en su vertiente de aplicación de la
- b
- Que, sobre la gestión 2010, la actora recibió el pago de Bs
- Que, igualmente existe una errónea aplicación de la ley, cuando el tribunal ad quem estableció
- Que, sobre la negación de la compensación de las vacaciones de la gestión 2011 bajo
- c
- Consecuentemente, al no haber sido objetados por la parte demandada correspondió dar aplicación de la
- Por cuanto, de los fundamentos y argumentos legales expuestos, solicita se case el Auto de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde considerar por separado, de
- Que, el deber protector hacia el trabajador a través del principio laboral, que manifiesta el
- Por cuanto, no corresponde ni resulta pertinente relacionar la causal que manifiesta la empresa
- 2) Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, se debe resolver los
- Ahora bien, sobre la violación del art
- Consecuentemente, no resulta procedente tomando en cuenta que la facultad conferida por el art
- Por otro lado, en relación al bono de antigüedad, el fallo de primera instancia reconoció
- En el presente caso, se estableció mediante la declaración testifical de cargo de Antonia Ayala
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
