Auto Supremo AS/0329/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2014

Fecha: 10-Nov-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la

De la misma manera no corresponde la interpretación relacionada que vulneraría el principio protector del trabajador en su vertiente de aplicación de la norma más favorable y beneficiosa, puesto que, de la liquidación realizada por el juez a quo, se estableció que el mismo, acertadamente concedió en primera instancia el pago del bono de antigüedad omitido y demás beneficios sociales, no corresponde la presunción establecida en el art. 160 del Código Procesal del Trabajo y art. 181 sobre la presunción de obtención de utilidades.
Consiguientemente, al haberse advertido que el tribunal de alzada, no incurrió en las interpretaciones erróneas y violaciones denunciadas en el recurso, corresponde resolverlo conforme facultan los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184 numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara: INFUNDADOS los recursos de nulidad de fs. 237 a 238 y de casación de fs. 246 a 251, interpuestos por Alfredo Nemesio Pampa Quispe en representación legal de la empresa Radio Taxi Tricolor S.R.L.; y, Roxana Melanea Camacho Pacheco respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 6/14 de 27 de enero de 2014 de fs. 230 a 232, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz